lunes, 19 de febrero de 2018

Ruiz camina libre por la Banda, pero no puede ser candidato

Municipalidad de La Banda, en donde el condenado Héctor “Chabay” Ruiz admitió haber sometido sexualmente a una señora que fue a solicitarle empleo.
Muchos bandeños observan al condenado político Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz caminar libremente por barrios de la ciudad y, los poco avisados que escuchan sus peroratas, le creen que se postulará a la Intendencia.
Lo que dice Ruiz es una mentira. En este febrero se cumplen exactamente tres años que reconoció haber abusado sexualmente en su despacho de la comuna a una mujer que fue a solicitarle un empleo, por lo que fue penado a tres años de prisión en suspenso y a una inhabilitación por el término de cinco años para ejercer cargos públicos.
Consecuentemente, “Chabay” es un violador confeso. Hay que recordar que acudió a un juicio abreviado en el que admitió que violó a una señora en los sillones de intendente de La Banda, la tarde en la que la víctima concurrió a pedirle un trabajo en la comuna.

Impedimentos

En este febrero Ruiz cumple su condena de tres años en suspenso, impuesta luego de que admitió el incalificable hecho contra una mujer indefensa.
A partir de este febrero, entonces, comienzan a correr los cinco años de inhabilitación para ocupar cargos públicos que también le impuso la justicia y que él avaló sin protesta y sin apelación alguna.
Concretamente, sólo podría ser candidato en febrero de 2023.
Todo lo dicho está avalado por los artículos 136 inciso 3 y 160 de la Carta Orgánica de la municipalidad de La Banda.
Por ello, tampoco es serio lo que dice “Chabay”, prometiendo que la señora Margarita Barrientos, en su condición de amiga del presidente Mauricio Macri, “moverá hilos” en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de reformar estas imposiciones de la Carta Orgánica de la comuna bandeña.
Recordemos el texto del artículo 136, inciso 3): “Impedimentos. No podrán ser intendente ni concejales municipales de La Banda los condenados por delitos dolosos hasta transcurridos cinco (5) años de haber purgado su condena”.
A su vez, el artículo 160 reza: “Requisitos, inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades. Para ser electo Intendente Municipal se requiere tener ciudadanía en ejercicio; veinticinco (25) años de edad como mínimo a la fecha de la asunción; dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos nacionales o circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del elegido. Rigen para el Intendente Municipal idénticas inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales.

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