jueves, 1 de enero de 2015

Rearte: “Lo mejor que tenemos son los trabajadores”

Enzo Rearte, con una afiliada del Seade, durante los saludos de fin de año.
El secretario general del Sindicato de Empleados Administrativos de la Educación de Santiago del Estero (Seade) y director general de Administración de la Secretaría de Trabajo, Enzo Rearte, envió un saludo a los obreros y empleados de toda la provincia, augurando “muchas felicidades” y subrayó que “todos debemos reconocer la labor diaria de hombres y mujeres que trabajan por el bien de Santiago del Estero, en razón de que lo mejor que tenemos son los trabajadores”.
“Como dirigente gremial  envió los augurios de un feliz 2015 para nuestras autoridades, nuestras instituciones y todo el pueblo de la provincia, sobre todo al amplio segmento de trabajadores y empleados de todas las áreas, invitándolos a continuar comprometidos con la comunidad y sirviéndola desde cualquier lugar donde cumplen sus tareas habituales”.
Asimismo, Rearte aprovechó estas tradicionales fiestas para reconocer que “hemos concluido otro año de crecimiento y progreso en la provincia, dentro de un clima de convivencia y paz social”, al tiempo que se mostró confiado “porque recibimos el 2015 con mucha ilusión de que todo irá bien y que cada uno va a poner nuestro granito de arena por un Santiago cada vez mejor”.
Por último, expresó su “fraternal saludo” a los afiliados del gremio Seade “por el acompañamiento sincero y la amplia confianza gracias a lo cual estamos consolidando, día a día, una pujante institución sindical”.

martes, 30 de diciembre de 2014

Orden de detención de “Chabay”, la noticia del año

Juez Santucho.
La mujer fue dos días seguidos y quedó en la Sala de Espera hasta más allá de las 13, hora en que las oficinas de la Secretaría Privada quedan vacías. No logró ser recibida por el intendente, y fue el secretario privado, en ambos casos, quien le dijo que su jefe seguía ocupado. El tercer día fue distinto. A las 13,20, el jefe comunal sacó la cabeza y la divisó. La notó “muy interesante” y le pidió que volviera a la tarde, más precisamente a las 19. El secretario privado, en tanto, le requirió los números de teléfonos de su domicilio y del móvil.
Eran las 18,15 y la mujer, en su casa, se preparaba para llegar puntualmente a las 19 a la audiencia que, quizás, le brindaría la oportunidad de trabajar. Pero la interrumpieron llamadas telefónicas desde la municipalidad, en las que le avisaban que el intendente ya estaba en su despacho esperándola. Le rogaban que se apurara.
En horario vespertino, casi siempre, la comuna está vacía después de las 17,30, excepto el despacho del intendente donde su titular está acompañado por dos de sus asistentes.
Al fin llegó la muchacha. La hicieron ingresar de inmediato. Hubo besitos de cortesía en las mejillas y la consabida invitación a sentarse. El diálogo fue breve, con el tiempo suficiente como para que le planteara su necesidad de trabajar. Dejó el currículum y se disponía a retirarse cuando el intendente se interpuso a la puerta, la volvió a besar y se desató el feroz ataque sexual.

Pruebas acusatorias

Fiscal Presti de Munar.
La fiscal Inés Presti de Munar analizó las actuaciones y concluyó con el auto de solicitud de elevación a juicio del “Legajo Fiscal Nº119/2013: (Carpeta O.G.A Nº 335/14) caratulados: Héctor Eduardo Ruiz S.D. Abuso Sexual con Acceso carnal E.P. G.C.A”, en una imputación delictiva que se convirtió en la “noticia del año”.
“La versión sobre el hecho brindada por el imputado procurando excluir su responsabilidad en el mismo es mentirosa, lo que constituye un fracaso de su refutación a la acusación, y  tiene como único efecto allanar el progreso de la acusación, en cuanto ésta se apoya en las evidencias contundentes obtenidas a lo largo de la investigación, que reúnen el grado de convicción necesario para acreditar su responsabilidad penal y destruir las circunstancias exculpatorias invocadas por el mismo”, según la fiscal Presti de Munar.

“En forma contundente”

Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz, cuando se fue de La Banda y fugó de la justicia, con sus habituales bigotes.
“La evidencia reunida durante la presente investigación demuestra en forma contundente la existencia del hecho denunciado y la responsabilidad del imputado en el mismo. Cobra particular relevancia la firme imputación de la víctima que, en la denuncia formulada momentos después de producido el hecho, brinda detalles precisos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrolló el mismo; el testimonio de la persona que tomó conocimiento del hecho a través de sus dichos, inmediatamente después de ocurrido, que escuchó de boca de la propia víctima y entre sollozos que había sido violada por el imputado; y las conclusiones a las que arriban los psicólogos en sus informes, que dan cuenta de que la víctima presenta síntomas propios de la agresión sexual denunciada que no estaban presentes antes del hecho, como sentimientos de angustia, tristeza, restricción de la vida afectiva, miedo y malestar subjetivo intenso”, indicó.
Ahonda la fiscal: “A todo ello debe sumarse el peritaje psicológico del imputado, que señala la presencia de un marcado conflicto en el área psicosexual y dificultades en el control de sus impulsos en este plano; la pericia genética (análisis de ADN) que es una prueba importante que se practicó con extrema precisión, en la que se extrajeron las muestras del imputado, en presencia y con el debido contralor de su defensa técnica, y fueron remitidas al Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, junto a las muestras extraídas a la víctima y el resto de la evidencia recolectada, respetando la cadena de custodia donde, también en presencia de la defensa técnica del imputado, se procedió en una primera oportunidad a la apertura de los envases que contenían las muestras y se dio inicio a la pericia, que arrojó como resultado la presencia de ADN del imputado en la ropa interior (bombacha) de la víctima”.
“Y en la segunda oportunidad, en presencia del perito de contralor designado por la defensa técnica del imputado, se determinó que la sustancia presente en la ropa interior (bombacha) de la víctima, de la que se obtuvo el ADN del imputado, era saliva, lo que constituye un claro indicio de su participación en el delito”.
“También se detectó en la muestra de cabello secuestrada en el despacho del imputado, un perfil único de ADN que coincide con el perfil genético de C.A.G. (la denunciante), con lo que se acredita la presencia de ésta en el lugar donde se consumó el abuso sexual; los informes de las empresas de telefonía que constatan que desde el teléfono de la Municipalidad se efectuó el llamado al teléfono celular de la víctima y los informes planimétricos y fotográficos del lugar del hecho”.

La violación

En sus conclusiones, la fiscal Presti de Munar  sostiene: “En la causa se cumplen los presupuestos objetivos y subjetivos del ilícito penal que se le endilga al imputado, en tanto se ha acreditado que abusó sexualmente de la víctima, accediéndola carnalmente contra su voluntad y mediante violencia”.
“El uso de la fuerza para cometer el abuso se desprende del relato de la denunciante, del informe de la pericia realizada a prendas de vestir -camisa y bombacha- que la misma vestía en el momento del hecho, que constata la presencia de roturas con aparentes signos de desgarros y deshilachado, que necesitan de cierta fuerza para producirse, sobre todo en la camisa de jean, de la que fueron arrancados tres botones delanteros; del informe del examen médico forense que constató en la examinada la presencia de lesiones en ambos antebrazos, compatibles con la presión ejercida con ambas manos por el imputado para sujetar a la víctima, que dejaron la impresión de cuatro dedos en cada antebrazo, lo que se observa claramente en las  fotografías tomadas en el momento del examen; otra lesión localizada en el tercio distal de la cara posterior del brazo derecho y una tercera, de característica contusa excoriativa localizada en el tercio proximal de la cara anteroexterna del muslo derecho; y del trastorno de estrés agudo diagnosticado a la víctima como consecuencia del hecho, por el psicólogo del Gabinete Interdisciplinario de la Unidad Fiscal”.

Acceso carnal con fuerza

“Chabay” Ruiz, sin bigotes y en fuga, cuando concedió una entrevista a un periodista del diario porteño Perfil.
La fiscal Inés Presti de Munar imputó a “Chabay” Ruiz en la solicitud de elevación a juicio del delito de abuso sexual con penetración en perjuicio de una mujer que fue a solicitarle empleo en la municipalidad.
“Todo ello en el entendimiento de que ‘lo que requiere el tipo es que el sujeto activo haya obrado con energía e intensidad de acción para que deba considerarse que el acceso carnal se ha realizado mediante el uso de la fuerza, sin que sea necesario que el violador apele al ataque brutal ni que la víctima llegue a la resistencia heroica…’, manifiesta en su escrito.
“Asimismo –subraya la funcionaria judicial-, la circunstancia de haber citado a la víctima mediante un llamado telefónico que hizo su chofer por encargo de él, para que la misma acuda a su despacho, donde goza de total privacidad y autonomía en horas de la tarde cuando no se desarrolla actividad laboral en la municipalidad y es reducida o nula la concurrencia de personas al lugar, revela que obró con pleno conocimiento de un actuar dirigido a abusar sexualmente de la víctima, y aprovechando la situación de preeminencia en la que se encontraba con la misma, por ser el intendente de la comuna de La Banda, a quien ella había recurrido con la esperanza de conseguir un trabajo”.
“Por ello, este Ministerio Fiscal tiene por acreditado que Héctor Chabay Ruiz es autor de Abuso Sexual con Acceso Carnal (Art. 199 1º y 3º párrafo del C.P.), en perjuicio de C.A.G., que el delito le es imputable en carácter de autor y a título de dolo, y que no existe ninguna causa que lo exima de responsabilidad.

Orden de detención

Luego, el lunes 15 de diciembre, el juez de Control y Garantías de segunda nominación, Raúl Santucho, hizo lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por la querella y la fiscalía, e inmediatamente se libró el oficio de detención del actual concejal del Frente Renovador, Héctor “Chabay” Ruiz.
Asimismo, el magistrado hizo lugar  al requerimiento acusatorio de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante particular en contra de Héctor Eduardo Ruiz como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.